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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA DECLACIÓN DE LA RENTA 2022 (IRPF 2022)

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¿Qué es el IRPF y cuándo se presenta?

El martes 11 de abril comenzará la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2022 (IRPF 2022). La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) dispone de distintos servicios para asistir a los contribuyentes en el cumplimiento de esta obligación.

La Constitución Española exige, en su artículo 31, la contribución de todos al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Los tributos -impuestos, tasas y contribuciones especiales– son medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Pagar impuestos contribuye a financiar los servicios públicos de las administraciones estatal, autonómica y local.

¿Qué es el IRPF?

Es un tributo que deben pagar al Estado los ciudadanos residentes en España. Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona.

¿Qué se entiende por renta a efectos del IRPF?

La renta del contribuyente es la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

La renta comprende:

  • Los rendimientos del trabajo: contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas, como por ejemplo los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo o las pensiones.
  • Los rendimientos del capital:  provenientes de bienes inmuebles rústicos o urbanos que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente, y los que provengan del capital mobiliario.
  • Los rendimientos de las actividades económicas: por ejemplo, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales
  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley

Existe un mínimo personal y familiar que, por destinarse a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, no se somete a tributación.

¿Quiénes deben pagar este impuesto?

Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y aquellas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero en los casos establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

¿Qué porcentaje de la renta se paga por el IRPF?

El porcentaje de la renta obtenida que se paga al Estado depende de la clase de renta:

  • La procedente del rendimiento de trabajo, conocida como general.
  • La procedente del ahorro que tributa a un porcentaje menor que la renta general.

Esta renta general tributa de acuerdo con una escala progresiva: el porcentaje de la renta que se paga por el IRPF se incrementa a medida que aumenta la renta. De esta manera se favorece a las personas con menos ingresos.

Los tramos para el IRPF 2022 son:

  1. Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.
  2. Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
  3. Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
  4. Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
  5. Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
  6. Más de 300.000 euros: retención del 47%.

¿Cuáles son las funciones de la Agencia Tributaria sobre el IRPF?

La AEAT, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, es responsable de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero.

Se encarga de la gestión, inspección y recaudación de los tributos de titularidad estatal, entre ellos el IRPF.

¿De qué servicios dispongo para realizar mi declaración de IRPF?

La AEAT pone a disposición de los contribuyentes distintos servicios de ayuda en su sede electrónica, por teléfono, presencialmente o a través de la aplicación móvil «Agencia Tributaria».

Por otro lado, el Informador de Renta permite repasar los aspectos generales para saber, por ejemplo, si se tiene obligación de declarar o qué deducciones y reducciones pueden aplicarse.

Existe también disponible un servicio de calculadora de IPRF sobre las retenciones del IRPF que puede utilizarse en la web de AEAT sin necesidad de ningún tipo de firma, identificación o autenticación previas.

¿Cuándo comienza la campaña de la Renta 2022?

Las fechas para realizar la declaración de IRPF correspondiente al año 2022 son:

  • 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023 para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022.
  • 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023. La AEAT podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 por teléfono (solicitud de cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio).
  • 1 a 30 de junio de 2023. La AEAT podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio).

¿Dónde puedo consultar mi borrador de la declaración de renta?

El borrador de la declaración de la renta y/o los datos fiscales podrán obtenerse en la sede electrónica de la AEAT desde el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023.

Los sistemas de identificación exigidos para acceder son: Certificado electrónico, Sistema Cl@ve PIN, Número de referencia previamente suministrado por la AEAT (puede solicitarse desde el pasado 8 de marzo).

Los contribuyentes también podrán consultar el borrador a través de la aplicación «Agencia Tributaria», utilizando el sistema Cl@ve PIN o el mencionado número de referencia.

¿Cómo puedo confirmar o modificar mi borrador de la renta, y presentarlo?

La confirmación y presentación del borrador y, en su caso, modificación, podrá hacerse:

  • En el Servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la AEAT
  • Presencialmente, con cita previa, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, y también en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria
  • Por teléfono, con cita previa, gracias al Plan «Le Llamamos», si se cumplen los requisitos que constan en la sede electrónica de la AEAT
  • Mediante la aplicación «Agencia Tributaria» si no se tiene que modificar o incluir algún dato adicional en el borrador

(Fuente, Ministerio de hacienda y función pública)

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