Asesoría empresarial y gestoría

OBLIGACIONES, GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

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Información sobre las modificaciones recogidas en el RD 1060/2022 referente a las obligaciones, gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (inferior a 365 días) que entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2023.

PERSONAS TRABAJADORAS

Desaparece la obligación de entregar a la empresa los partes médicos de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal.

El SPS (Servicio Público de Salud), Mutuas y empresas colaboradoras remitirán los datos contenidos en los partes de baja/alta y confirmación al INSS, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente a su expedición.

EMPRESAS

El propio INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) remitirá a la empresa telemáticamente toda la información a través de los ficheros “FIE/FIER”, del sistema RED, como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción. Y la empresa obtendrá la información de los partes descargándola del INSS.

Las empresas transmitirán al INSS, a través del sistema RED y en 3 días hábiles desde la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos relativos a la relación entre empresa y trabajador. En caso de tener autorizada a la asesoría para la realización de este trámite y tener contratado este servicio.

PARTE DE BAJA

Se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico, por el facultativo del SPS o por el de la mutua en el caso de derivar de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si es de duración estimada muy corta, se emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico.

PARTE DE CONFIRMACIÓN

Duración estimada:

Corta: 1er parte -> máx. 7 días naturales desde fecha baja. //2º y sucesivos-> máx. cada 14 días naturales.

Media: 1er parte -> máx. 7 días naturales desde fecha baja. //2º y sucesivos-> máx. cada 28 días naturales.

Larga: 1er parte -> máx. 14 días naturales desde fecha baja //2º y sucesivos-> máx. cada 35 días naturales.

Si considera que no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración estimada. Expedirá un parte de confirmación que dejará sin efecto el alta prevista en el parte de baja.

PARTE DE ALTA

Expedido por el facultativo del SPS, del INSS o del ISM o de la mutua si deriva de contingencia profesional. Entregarán copia a la persona trabajadora. Se dará traslado telemáticamente, inmediatamente (1er día hábil siguiente al de expedición) al INSS.

El SPS comunicará telemáticamente al INSS la fecha del agotamiento de los 365 días de manera inmediata (1r día hábil). Si se trata de contingencia profesional, cuando emita el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, comunicará que el control corresponderá al INSS.

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