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AMPLIACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS CON HACIENDA HASTA 50.000€

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Desde el pasado 15 de abril Hacienda permite aplazar a los autónomos hasta 50.000 € en impuestos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 31 de marzo la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.

Con la publicación de esta norma, los autónomos podrán aplazar a partir del 15 de abril, hasta 50.000 euros de deudas -impuestos o sanciones- con Hacienda sin necesidad de aportar ningún tipo de garantía.

Hay que tener en cuenta que la medida no será retroactiva, por lo que, si ya tienes una solicitud de aplazamiento en trámite o resuelta, no podrás beneficiarte de esta ampliación.

Las principales deudas que sí se pueden aplazar son:

•           Los pagos fraccionados del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tanto en estimación directa como en estimación objetiva (módulos). Modelos 130 y 131 respectivamente.

•           Declaración trimestral de IVA, modelo 303. La posibilidad de aplazamiento de IVA se debe a que Hacienda presupone que el IVA que hay que presentar aún no se ha cobrado.

Las principales deudas que no podrán aplazar los autónomos son:

  • Retenciones e ingresos a cuenta declarados en los modelos 111, 115 y 123.
  • Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Modelo 202.
  • Ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas en reclamaciones y/o recursos.

Plazos máximos del aplazamiento

Estos plazos también están marcados por el importe de la deuda de IVA e IRPF en los casos en que es posible el aplazamiento (salvo en el IRPF anual que tiene su propio sistema de aplazamientos).

Para deudas por debajo de 50.000 euros:

•           24 meses si hablamos de personas físicas.

•           12 meses si hablamos de personas jurídicas.

Para deudas por encima de 50.000 euros el plazo máximo de aplazamiento es de 60 meses sin distinguir entre persona física o jurídica.

Si la moratoria se solicita sin garantías, se aplica el interés de demora, que asciende al 3,750 %. El porcentaje se aplica, además, sobre el total de la deuda que se quiere aplazar.

¿Cómo solicitarlo?

A diferencia de los aplazamientos en los que Hacienda exige aval, el fraccionamiento automático de deudas es un proceso sencillo. Se solicita en el momento de presentación del modelo que se quiera aplazar.

Una vez marcadas las casillas de reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento habrás de aportar los datos que Hacienda te solicita.

Entre ellos el importe de la deuda, la cuenta bancaria de domiciliación de pagos, el motivo del aplazamiento, el tipo de garantías ofrecidas y el número de aplazamientos.

Fuente: www.autonomosyemprendedor.es

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