Asesoría empresarial y gestoría

NOVEDADES FISCALES 2023

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A continuación detallamos las novedades fiscales más relevantes publicadas en el RD-ley 20/2022 de 27 Dic. (medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad).

Entre otras, es establece una reducción temporal del tipo impositivo del IVA para alimentos, prórroga de los tipos reducidos para los sistemas de calefacción, electricidad, mascarillas y vacunas, percepción de la deducción por maternidad.

Combustibles usados en sistemas de calefacción

Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la reducción al 5% del tipo impositivo del IVA que recae sobre las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625%.

Energía eléctrica

Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 5% para los consumidores con potencia contratada hasta 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.

Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 5% para los consumidores que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable.

Alimentos

Desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de junio de 2023, se rebaja del 10 al 5% el tipo impositivo de los siguientes productos:

  • a) Los aceites de oliva y de semillas.
  • b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

Desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de junio de 2023, se rebaja del 4 al 0% el tipo impositivo de los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, sujetas a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.

Deducción por maternidad IRPF

Se introduce una nueva DT 37ª en la LIRPF para aclarar el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de 1 de enero de 2023, aunque alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente.

Alquileres. Limitación de la actualización anual de la renta

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que impide subidas superiores al 2%, y se amplía hasta el 30 de junio del año que viene de la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables.

Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. Eso sí, se establece que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad, un índice situado actualmente en el valor máximo del 2% y que, de acuerdo con su propia definición, no puede superar en ningún caso ese porcentaje.

Según la regulación prorrogada en el día de hoy, la cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario. En caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder en ningún caso de la referida variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.

Además, se sigue manteniendo que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato que, como se ha señalado anteriormente, no puede superar el 2%. Se entiende como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

Prórroga del descuento de 20 céntimos por litro de combustible para el transporte profesional por carretera

El Gobierno ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2023 la bonificación a los combustibles para el sector del transporte profesional por carretera. La medida, recogida en el Real Decreto-ley para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania aprobado hoy en Consejo de Ministros, se articula en dos fases: la primera contempla un descuento de 20 céntimos por litro de combustible consumido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y la segunda una bonificación de 10 céntimos de euros entre el 1 de abril y el 30 de junio.

Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 27 céntimos hasta marzo y de 14 céntimos de euros durante el segundo trimestre del año, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta reciente etapa.

El Real Decreto-ley incluye extender durante seis meses más, entre el 1 de enero y el 30 de junio, de la modificación temporal que de la fórmula de revisión del precio del transporte por carretera, que aumenta el peso del coste del combustible en la tarifa final, pasando del 30% al 40%, para ajustarlo al peso real que tiene respecto a los demás factures en un momento de elevados precios de la energía.

Cálculo y abono de las bonificaciones

El texto recoge dos mecanismos para calcular y abonar las ayudas de 20 y 10 céntimos de euros por litro a los transportistas en función de si tienen derecho o no a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.

En el caso de las empresas que se benefician de la devolución del gasóleo profesional, la ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y se calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo profesional, entre otros sistemas.

Así, las empresas de transporte público de viajeros en autobús y taxi, y vehículos de transporte de mercancías por carretera mayores de 7,5 de masa máxima autorizada, que actualmente reciben 4,9 céntimos de devolución por litro consumido, en un pago mensual, como devolución parcial del gasóleo profesional, recibirán junto con esta ayuda la bonificación al combustible.

De este modo, se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión y control para su tramitación.

Por otro lado, se establece un sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago.

La bonificación se calcula estimando el consumo, por tipo de vehículo, en un periodo de seis meses: del 1 de enero de 2023 al 30 de junio de 2023. Así, teniendo en cuenta las diferentes cuantías fijadas para cada trimestre, las ayudas por vehículo para todo el periodo son las siguientes:

Tabla de datos
VehículoImporte (euros)
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de combustible GLP, GNC o GNL.3.690
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.2.700
Mercancías pesado. MDPE con MMA<7,5 t1.000
Mercancías ligero. MDLE.450
Ambulancia VSE.450
Taxis. VT con tipo de combustible GLP, GNC o GNL.410
Taxis. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla300
Vehículo alquiler con conductor. VTC.300
Autobús. VDE y tipo de combustible GLP, GNC o GNL2.050
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.1.500
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL2.050
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.1.500

En el caso de Canarias, y dadas sus particularidades, el sistema a aplicar en todos los casos será el sistema de ayudas directas. Asimismo, también se recogen de particularidades para el caso de Ceuta y Melilla.

Así, para facilitar la viabilidad de la bonificación y evitar cargas adicionales en su implementación, se aprovechan los mecanismos y procedimientos asociados a la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional para los beneficiarios que ya disfrutan de ésta y del sistema de ayudas directas ya empleado en el Real decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, para el resto de los beneficiarios.

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