Asesoría empresarial y gestoría

PROGRAMA BONO AUTÓNOMO 2023

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El 24 de enero, ha salido publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOGA) el denominado “Bono autónomo”, mediante el cual se ofrecen ayudas de hasta 3.000€ a fondo perdido para los empresarios autónomos, sociedades mercantiles y comunidades de bienes bajo el cumplimiento de determinados requisitos. (TR341Q).

REQUISITOS PARA AUTÓNOMOS:

  • Autónomos que lleven de alta más de 42 meses como autónomos tanto en el IAE como en Seguridad Social.
  • Que tuviesen en 2021 una facturación superior a 12.000€ IVA incluido.
  • Que tuviesen en 2021 un rendimiento anual de IRPF (beneficio de sus actividades) inferior a 30.000€.

REQUISITOS PARA SOCIEDADES MERCANTILES Y COMUNIDADES DE BIENES:

  • Que en la empresa exista un autónomo societario que lleve de alta más de 42 meses en Seguridad Social.
  • Que tuviesen en 2021 una facturación superior a 12.000€ IVA incluido.
  • Que tuviesen en 2021 una base imponible de Impuesto sobre Sociedades inferior a 30.000€.

SUBVENCIONABLE:

Hasta 3.000€, según la cantidad que se haya invertido (y máximo el 80% del importe de la inversión, sin contar el IVA), destinado a los siguientes gastos:

• Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.

• Inversiones para la substitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.

• Compra de maquinaria, de utensilios y herramientas. Adquisición de equipos informáticos, rótulos, aplicaciones informáticas y páginas web y logotipo del negocio.

• Reforma del local de negocio. (Se deben aportar fotografías de antes y después de la reforma)

• Equipamiento informático, equipamiento de oficina y/o negocio.

• Diseño de marca – Rótulos

• Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.

ES OBLIGACIÓN PERMANECER DE ALTA ENEL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS 2 AÑOS DESDE LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN.

SON SUBVENCIONABLES LOS GASTOS REALIZADOS ENTRE EL DÍA 1 DE ENERO HASTA LA FECHA DE SOLICITUD DE LA AYUDA.  Que se deberán acreditar en el momento de presentación de la solicitud mediante FACTURA (donde se especifique claramente las características y coste de la inversión) Y JUSTIFICANTE BANCARIO DE PAGO.

PLAZO MAXIMO DE RESOLUCIÓN: 3 MESES

  • PLAZO DE SOLICITUD:

Se inicia el 25 de ENERO de 2023 hasta el 28 de SEPTIEMBRE de 2023.

Quedan excluidos de esta orden los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que non tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena. Y las personas que cobrasen la ayuda del bono de las personas autónomas (procedimiento TR341Q) en alguna de las anteriores convocatorias.

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