Cuando un contribuyente del IRPF declara los rendimientos del trabajo, puede deducirse como gasto, entre otros conceptos, las cotizaciones a la Seguridad Social a su cargo (es decir, la cuota obrera).
En caso de que dicho contribuyente haya obtenido rentas en otros países, también debe declararlas en su IRPF, junto con el resto de los rendimientos obtenidos en nuestro país. Las personas que son residentes fiscales en España y tributan por IRPF deben declarar todas sus rentas, con independencia del lugar en el que se hayan producido.
El Tribunal Supremo ha confirmado que, al declarar rendimientos del trabajo obtenidos en otros países de la Unión Europea, también pueden deducirse como gasto las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social –o a entidades gestoras de los seguros sociales– en dichos países cuando sean obligatorias para los trabajadores. Las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas en otros países de la UE son deducibles como gasto en el IRPF.