Asesoría empresarial y gestoría

Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, – ORDE DE MÓDULOS 2023

Boe_educa

Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, – ORDE DE MÓDULOS 2023

En el Boletín Oficial del Estado de 1 de diciembre de 2022 se ha publicado la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Se mantiene los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en 2022.

No obstante, se aprueban una serie de novedades para los ejercicios 2022 y 2023 en el IRPF. Se incrementa la reducción general del rendimiento neto de módulos, y se establecen nuevas reducciones para actividades agrícolas y ganaderas y para las actividades económicas desarrolladas en La Palma.

Respecto a los límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la prevista en la Ley 26/2014 para el ejercicio 2016, resultando:

  • Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2022. En los referidos ejercicios, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para los años 2016 a 2022.
  • Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2022. En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.

Si bien este régimen transitorio ya no sería aplicable a 2023, lo que supondría una disminución del importe de estos límites, en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023se contempla la prórroga para el período impositivo 2023 de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos (art. 62 del Proyecto de Ley). Asimismo, se contempla la prórroga para el período impositivo 2023 de los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA (art. 78 del Proyecto de Ley).

Año 2022

En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:

  • Se eleva del 5% al 15% la reducción general del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes.
  • Medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas:
    Se podrá reducir el rendimiento neto previo en el:
    • 35% del precio del precio de adquisición del gasóleo agrícola.
    • 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.

Año 2023

Método de estimación objetiva del IRPF:

  • Se mantienen para el ejercicio 2023 la cuantía aplicable en el año 2022.
  • El porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos será del 10% para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2023
  • Medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas-Se podrá reducir el rendimiento neto previo en el
    • 35% del precio del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades.
    • 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.

Régimen simplificado del IVA:

  • Mantiene para 2023 los módulos, aplicables en el año 2022.
Educa_gestoria