PLAZO MÁXIMO DE PAGO A PROVEEDORES, consecuencias de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

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Tras la aprobación de la Ley crea y crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas), se ha modificado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Ley General de Subvenciones) para recoger que aquellas empresas que no cumplan con los periodos de pago a proveedores establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria de la subvención.

Así, las inversiones subvencionadas deberán haber sido pagadas en los plazos establecidos en la Ley 3/2004 (modificada por la Ley 15/2010), esto es, en un plazo máximo de 60 días, incluso aunque haya un acuerdo entre las partes.

Las Consejerías de las distintas comunidades autónomas que gestionan estas ayudas, a día de hoy, aún no se han hecho eco de esta normativa, ni han implementado controles o exigencias para verificar su cumplimiento, pero entendemos que es cosa de tiempo.

En cualquier momento, es posible que comiencen a chequear que los periodos de pago de las facturas incluidas en el informe de revisión limitada de las inversiones cumplen con el máximo de 60 días de periodo de pago o que procedan a modificar el alcance del Informe de auditoría (recogido en la Orden EHA/2874/2009, de 15 de octubre) y exijan a los auditores de la empresa que se pronuncien sobre el correcto cumplimiento del periodo de pago a proveedores para las inversiones subvencionadas.

Por ello, y ante la posibilidad de incumplir la normativa vigente y con ello no cumplir los requisitos de obtención de subvenciones o tener que devolver ayudas, recomendamos atender en todo momento al periodo de pago establecido en la Ley 3/2004 y su modificación Ley 15/2010.

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