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ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE GRAN EMPRESA A EFECTOS TRIBUTARIOS

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¿Cuáles son los requisitos para ser gran empresa? Nuestros asesores fiscales te lo cuentan.

La Condición de Gran Empresa conlleva importantes efectos fiscales y tributarios que debes conocer.

¿Cuándo se considera gran empresa?

Cuando superas la cantidad de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones durante un año natural, implica pasar tener la consideración de Gran empresa a efectos tributarios, a partir del año natural siguiente.

La calificación de Gran empresa conlleva las siguientes consecuencias:

1. Obligación de comunicar a la Administración tributaria que ha pasado a tener la condición de Gran empresa, en el modelo 036, en el plazo de un mes desde 1 de enero.

2. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Periodicidad mensual de las autoliquidaciones a presentar por dicho Impuesto, en el modelo 303 (IVA – Autoliquidación), en los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

3. Retenciones e ingresos a cuenta. Periodicidad mensual de las autoliquidaciones, en los veinte primeros días naturales de cada mes.

4. Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, utilizando la modalidad de cálculo prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII), por los sujetos pasivos del citado Impuesto, que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 dicho Reglamento. La mencionada llevanza mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII) implica la exoneración de la obligación de presentación de los modelos 347 (“Declaración de operaciones con terceras personas”) y 390 (“Declaración-resumen anual del IVA”).

Condición de Gran Empresa a efectos fiscales

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